Bases de la promoción
“Guía Corona Sunset Spots”
PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCIÓN
La presente promoción se organiza por la entidad MAHOU, S.A., con CIF nº A-28078202,
domiciliada en
Madrid, calle Titán, núm. 15, (en adelante, la “COMPAÑÍA”).
SEGUNDO.- OBJETO DE LA PROMOCIÓN
A través de la presente promoción (en adelante, la “Promoción”) la COMPAÑÍA pretende
promocionar las
ventas de los productos que fabrica y/o comercializa.
TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito de aplicación de esta Promoción nacional con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla y en particular
los establecimientos de hostelería clientes de COMPAÑIA que adquieran el producto promocionado a través de
los concesionarios oficiales.
CUARTO.- ÁMBITO TEMPORAL
La Promoción dará comienzo el día 5 diciembre de 2025 y finalizará el día 23 de Marzo de 2026, ambos
inclusive.
QUINTO.- COMUNICACIÓN
La Promoción se comunicará al público por la COMPAÑÍA indistintamente a través de, entre otras, cualquiera de
las siguientes vías: a) Página web b) Medios on line c) Prensa d) Fuerza Comercial MSM y e) Concesionarios
SEXTO.- PREMIOS
Los premios que se van a entregar a los ganadores de la presente Promoción son:
Categorías y Dotación de los Premios
La presente promoción contempla tres categorías de premios, cuyos detalles y condiciones se especifican a
continuación:
Categoría 1: Embajada Corona.
Se otorgarán cinco (5) premios, cada uno consistente en la obtención de los siguientes
beneficios para
el establecimiento ganador:
- Inclusión en la Guía Corona Sunset Spots 2026 en la categoría de Embajada.
- Dotación económica de 10.000€ de libre disposición para el ganador
Categoría 2: Oasis Corona.
Se otorgarán veinte (20) premios, cada uno consistente en la obtención
de los siguientes beneficios para el establecimiento ganador
- Inclusión en la Guía Corona Sunset Spots 2026 en la categoría de Oasis.
- Dotación económica de 3.000€ de libre disposición para el ganador
Categoría 3: Sello Corona.
Se otorgarán setenta y cinco (75) premios, cada uno consistente en la
inclusión en la Guía Corona Sunset Spots 2026 en la categoría de Sellos.
Se entregará un solo premio por local que sea determinado como Ganador.
A efectos aclaratorios, no se considerará válida la participación de aquellos usuarios con diferentes
nombres, en los que coincida la misma dirección.
A los premios de la presente Promoción les será de aplicación lo establecido en los apartados 9.4 y 9.7 de
las presentes bases legales.
Los ganadores deberán ser mayores de edad.
Los Ganadores se convierten en Representantes de Corona Sunset Spots durante todo el periodo comprendido
entre Mayo y Septiembre de 2026, eso significa que se podrán realizar acciones promocionales como eventos,
fiestas o activaciones en su local sin costes para el ganador, previo acuerdo con el equipo de la marca.
SÉPTIMO.- MECÁNICA
Todas aquellas personas que deseen participar en la Promoción deberán cumplir con los requisitos establecidos
en los términos y condiciones de las presentes bases.
La mecánica de la Promoción será la que se detalla a continuación:
- La promoción se comunica a través de medios propios, pagados, comerciales y de manera orgánica
- Los hosteleros se inscriben a través de la web sunsetspots.cervezacorona.es mostrando imágenes de su
local
- Un jurado determina a los ganadores y el orden de los mismos
Para resultar ganadores, los profesionales del sector de la hostelería, deben cumplir las siguientes
condiciones:
- Ubicación apta para el atardecer: El local debe contar con un punto de observación desde el que se puedan
apreciar vistas despejadas al cielo (ciudad, mar o montaña) durante la franja del
atardecer.
- Espacio cuidado y apto para público: El local debe disponer de un área acondicionado y mantenido
(decoración, mobiliario y servicios) que garantice una >experiencia adecuada y confortable para
los
visitantes.
- Afinidad con la marca: El local debe presentar una estética, oferta y ambiente acordes
con la
identidad y
valores del programa Corona Sunsets.
- Tener un contrato para la venta al público de productos con Cervezas Corona durante el
periodo de
vigencia de ser Embajada, Oasis o Sello con Cervezas Corona.
- Estar disponible para la marca y poder realizar intervenciones de marca
durante el verano
(fiestas,
dinámicas de consumo y/o decoración)
A los anteriores efectos se considerará que un local tiene un bonito atardecer si desde él se puede ver el
atardecer de una manera clara o se pueda apreciar como el sol tiñe el cielo de colores bonitos sin necesidad
de ver el ocaso al uso. Además, si está ubicado en algún sitio característica y que ayude a generar una
mayor experiencia tanto en ciudad cómo en naturaleza se considerará cómo positivo.
A los anteriores efectos se considerará que un local ofrece una experiencia Cerveza Corona si tiene en su
menú ofertada Cerveza Corona. Esta cláusula será indispensable tras resultar ganador, pero
no para
participar en el concurso.
Para participar en la presente promoción, los establecimientos que cumplan los requisitos de participación,
deberán acceder a sunsetspots.cervezacorona.es y proceder a su registro.
Los usuarios interesados en participar en la presente promoción deberán acceder a promoción en la web
sunsetspots.cervezacorona.es, y en caso de no estar registrado, deberán rellenar un formulario de registro,
completando todos los datos obligatorios y aceptar la política de privacidad. Entre estos datos se incluye
que para ganar será obligatoria y de suma importancia la subida de cómo mínimo tres imágenes del local, que
se vean claramente las vistas al atardecer del mismo y su ambiente. Estas fotos son las que van a
determinar el ganador del concurso a través de nuestro jurado, es imprescindible elegirlas bien y que representen
todo lo que es el propio local. Una vez realizados los pasos anteriores los participantes recibirán
un email al correo que ha facilitado (validación doble optin) con un link para activar la cuenta.
Tras registrarse en el concurso pasa a formar parte de la BBDD de la marca aceptando las comunicaciones
futuras.
En caso de estar registrado, el usuario deberá identificarse con su email y su contraseña.
Una vez realizados los pasos anteriores deberán aceptar las bases legales.
Cada inscripción dará lugar a una participación y se limitara a 1 participación por usuario.
De entre los Participantes de la Promoción resultarán 100 ganadores y 20 suplentes, que se determinarán según
lo establecido en la Cláusula Octava (en adelante, los “Ganadores”).
OCTAVO.- JURADO
Determinación de los Ganadores mediante un jurado
Los Ganadores de la Promoción se determinarán bajo el criterio de un jurado (el “Jurado”),
que
procederá a examinar los locales de hostelería participantes que se hayan registrado dentro del periodo
establecido y cumplan los requisitos de participación, y decidirá los 100 Ganadores y los 20 suplentes.
Para la elección del ganador el Jurado tendrá en cuenta las siguientes premisas para elegir a los ganadores:
- Espíritu Corona: Buscamos locales que respiren la esencia de Corona: conexión con la
naturaleza,
calma, autenticidad y disfrute sencillo. Espacios donde el tiempo se detiene, donde la madera, la luz y los
tonos naturales invitan a desconectar de la monotonía del día a día. No importa si eres un chiringuito
frente al mar, un rooftop urbano o una terraza entre montañas, lo importante es que transmitas ese espíritu
natural y libre que representa a Corona.
- Momento sunset: No hace falta ve el sol caer; buscamos lugares donde la luz y el ambiente
inviten a
bajar desconectar. Espacios que abracen esos cielos dorados, rosados o anaranjados de la hora mágica y sepan
transformar esa atmósfera en parte de la experiencia.
- Vistas que inspiren: Cada lugar tiene su propio horizonte. Puede ser el mar infinito, una
ciudad
que brilla al anochecer, un valle verde o una azotea escondida entre edificios. Valoramos aquellas vistas
que, sin importar su orientación, te invitan a mirar, respirar y dejarte llevar. Esas que convierten un
instante cotidiano en un momento que recordarás siempre.
- Que nos hagas vibrar: El atardecer se vive, no solo se observa. Buscamos locales donde la
gente se
reúna a celebrar el final del día con una sonrisa, con música suave, con amigos o simplemente en silencio...
pero siempre con una Corona en la mano. Espacios donde se respire buen ambiente y donde la hora del sunset
se convierta en un ritual de desconexión, belleza y disfrute.
El fallo del Jurado será inapelable.
En el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al día en el que se determine a los
Ganadores, la
COMPAÑÍA
o los agentes que tenga contratados para la gestión de la Promoción comunicarán a los Ganadores que han
resultado agraciados con el premio que se detalla en estas bases. Asimismo, la COMPAÑÍA hará público los
nombres de los ganadores en sunsetspots.cervezacorona.es
En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas/locales distintas de aquéllas que hayan resultado
Ganadoras de la Promoción o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto a continuación, los suplentes.
No podrán ser Ganadores de la Promoción el personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y
demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o
de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán ser
Ganadores los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la COMPAÑÍA o de
cualquiera de sus marcas.
NOVENO.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
9.1.- Legitimación
- Esta Promoción está limitada a las personas físicas mayores de 18 años o jurídicas profesionales del
sector de la hostelería, clientes de la COMPAÑIA, con establecimiento abierto dentro del ámbito
geográfico de la presente Promoción y que adquieran el producto promocionado a través de los
Concesionarios Oficiales de la COMPAÑIA.
9.2.- Limitaciones a la participación
- La COMPAÑIA queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos de la
presente Promoción o que, a juicio de la COMPAÑÍA, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las
presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso
normal y reglamentario de la Promoción.
- En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir de la Promoción al personal laboral, becarios,
distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias
encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el
desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán participar en la Promoción los familiares de las anteriores
personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Los datos facilitados por los Participantes, deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para
la participación en la presente Promoción, en el caso de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá
eliminar al Participante de la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos
y el Participante resulte ganador de un premio de la presente Promoción, el Participante quedará
igualmente excluido de la Promoción.
- En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso
de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores de la Promoción, al ser excluidos, el premio
pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos
los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
9.3.- Aceptación de las bases legales
- El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de
las presentes bases y del criterio de la COMPAÑIA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión
derivada de la Promoción.
- La COMPAÑIA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos
en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo, la anulación,
repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá
convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya
comunicado la celebración de la Promoción, quedando eximida la COMPAÑIA de toda obligación o
compensación económica respecto a los Participantes.
9.4.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión
- El premio objeto de la presente Promoción, es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio,
alteración o compensación a instancia de los Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten
del mismo, salvo autorización expresa de la COMPAÑIA.
- Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto de negocios jurídicos celebrados con
fines comerciales o publicitarios.
- Las imágenes o vídeos en los que aparezcan publicitados los premios de la Promoción pueden reflejar
bienes o servicios con características sensiblemente distintas a aquéllos que constituyan los premios a
ser entregados, no derivándose de ello para la Compañía una obligación contractual o legal de entregar
como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en tales imágenes o vídeos.
- La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores de la presente Promoción la aceptación escrita del premio.
Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y
ser firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio
pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos
los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
- En caso de que alguna categoría quede desierta, podemos ascender a los ganadores de categorías inferiores
para completar las superiores como si de suplentes se tratase.
- En el supuesto de que estas Bases regulen un determinado período durante el que se pueda disfrutar de los
premios, éste deberá ser respetado por los Ganadores, sin que quepa la posibilidad de modificarlo.
- Si la COMPAÑIA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio desierto.
- Los participantes que obtengan cualquiera de los premios se convierten en Representantes de Corona Sunset
Spots para durante todo el verano, eso significa que se podrán realizar acciones promocionales en su
local o fiestas, previo acuerdo con el equipo de la marca.
- Los premios se entregarán exclusivamente dentro del territorio nacional en la dirección que la COMPAÑÍA
indique a los Ganadores o, en su caso, suplentes en el momento de la notificación del premio.
- El período de reclamación de los premios finaliza transcurridos dos (2) días naturales desde que los
consumidores reciban la notificación de que han resultado agraciados con el premio en la dirección que
hayan facilitado a tal efecto. En caso de que los Ganadores no reclamen en premio en este plazo, el
premio pasará al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el
número de suplentes, la Promoción se declarará desierta.
9.5.- Derechos de propiedad intelectual
- Para el supuesto de que los Participantes aportaran contenidos protegidos por derechos de propiedad
intelectual o industrial a través de los medios puestos a su disposición para ello, los Participantes
ceden a la COMPAÑÍA, con carácter exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial y durante todo
el periodo de vigencia de los mismos, la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual
sobre las obras, que podrán ser explotadas por la COMPAÑÍA sin limitación de ningún tipo.
- Asimismo, los derechos cedidos sobre todas las obras de la Promoción (tanto si resultan ganadoras como si
no) comprenden, sin carácter limitativo, el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación
pública y de transformación, tal y como aparecen definidos en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada
por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos cedidos podrán ser explotados por la
COMPAÑÍA a través de cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad,
incluyendo, sin carácter limitativo, la explotación en televisión y/o mediante cualquier otro
procedimiento audiovisual, la explotación online, la explotación en cualesquiera medios impresos (como
cartel publicitario, en prensa, dossier de prensa, diarios, revistas, libros, publicidad), la
explotación en cualquier tipo de soporte (incluyendo la explotación en DVDs, CDs y la explotación en
vídeo), la exhibición en cualesquiera locales (abiertos al público o no) y/o en la vía pública, y el uso
de las obras en cualquier actividad y/o medio publicitario o promocional (incluyendo, sin carácter
limitativo, publicidad exterior). La COMPAÑÍA estará facultada para ceder y/o licenciar a terceros, con
carácter de exclusiva o no, los derechos cedidos.
- Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para la COMPAÑÍA, la autoría y
originalidad de cualesquiera de las obras remitidas como consecuencia de esta Promoción, y que las
mismas no son copias ni modificación total o parcial de ninguna obra o marca protegible, ni que las
mismas se hallan sometidas a ninguna otra promoción o concurso, resuelto o pendiente de resolución. En
este sentido, los Participantes se comprometen a mantener indemne a la COMPAÑÍA frente a cualquier
reclamación de terceros por daños y perjuicios que se deriven de cualesquiera de las obras remitidas o
del uso que de éstas lleve a cabo la COMPAÑÍA en caso de que se infrinjan derechos de propiedad
intelectual o industrial, de competencia desleal o suponga una infracción de la restante legislación que
resulte de aplicación.
9.6.- Derechos de imagen
- Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y
difundir su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional
para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir,
reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen
de la COMPAÑIA, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que de lugar a
ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑIA.
- A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de
manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación
pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo,
la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las
imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados
por la COMPAÑIA.
- La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación
pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.
- Los participantes autorizan a la organización a acceder a su local para realizar fotografías y a
utilizar
dichas imágenes, así como las fotografías aportadas por los propios participantes, en cualquier medio
impreso o digital relacionado con la marca o con el concurso. Esta autorización se concede con carácter
gratuito, no exclusivo y para su uso en todo el mundo durante los próximos 3 años.
9.7.- Fiscal
- A los premios de la presente Promoción les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter
fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.
- De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen
como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no
vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios, están sujetos a
retención o ingreso a cuenta, según corresponda.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la
retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19%
sobre la base de retención, siendo la base de retención (i) en el caso de los premios consistentes en la
entrega de cantidades dinerarias, el importe de la cantidad a entregar y (ii) en el caso de los premios
consistentes en la entrega de bienes o servicios, su valor o el coste que hayan tenido para la Compañía
incrementado en un 20%.
- En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la Compañía deberá practicar
las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan sobre el valor de los premios.
Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente retención o ingreso a
cuenta, la Compañía se compromete a asumir el coste de la retención o ingreso a cuenta correspondiente
al premio, sin perjuicio de que el Ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en
su caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
- Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones e ingresos a cuenta sobre el
valor de los premios, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del
premio
serán por cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo
contrario.
9.8.- Exoneración de responsabilidad
- La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados
de cualquier responsabilidad por daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el
ganador de la Promoción por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores,
contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites
establecidos en la normativa aplicable.
- La COMPAÑIA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en esta
Promoción. Consecuentemente, los Participantes de la presente Promoción, exoneran a la COMPAÑÍA, de la
forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación,
demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la
indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de gastos (con
expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la
COMPAÑÍA con motivo y ocasión de la presente Promoción.
- La COMPAÑÍA, no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los Participantes, ni de sus
hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas,
deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su acompañante en su
caso, o a terceros (como a título de ejemplo, agencias de viaje, compañías aéreas, etc.,) que puedan
afectar tanto a la participación como al disfrute de los regalos de la presente Promoción.
- La COMPAÑIA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de correos, de las
redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a
la COMPAÑIA y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la COMPAÑÍA por los
problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
- Resultará de aplicación a la presente Promoción en la medida en la que proceda las Condiciones Generales
de Uso de la Web.
- La COMPAÑIA no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión
de la implementación de la presente Promoción.
- La COMPAÑIA, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos electrónicos u otras comunicaciones
electrónicas, incompletas, erróneas, manipuladas o pertenecientes a otras promociones.
- En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo de la
promoción y, en particular, que haga imposible la determinación del Ganador, la COMPAÑÍA pondrá fin a la
Promoción, renunciando los participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil,
mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la COMPAÑÍA, persiguiendo cualquier
responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o
cualesquier otro tipo de resarcimiento.
9.9.- Declaración responsable
- La COMPAÑIA, se compromete a llevar a cabo la presente Promoción conforme con los principios de
legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial
atención a la normativa sobre protección de menores.
- La COMPAÑIA recomienda el consumo responsable de las bebidas alcohólicas.
9.10.- Depósito de bases y su publicación
- Las presentes bases serán depositadas y publicadas en Registrodebases.tech, plataforma que genera
registro a través de la blockchain publica Binance Smart Chain (BSC), asegurando que el documento es
original y no puede ser modificado.
DÉCIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS
- Los datos de los participantes en la Promoción serán tratados conjuntamente por las compañías MAHOU,
S.A.; CERVECERA INDEPENDIENTE, S.A. Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS, S.A. como corresponsables del
tratamiento (GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL).
- La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los participantes será la de ofrecerle
experiencias y contenidos personalizados en función de sus intereses, incluyendo el envío de
comunicaciones por medios electrónicos, y gestionar su participación en la Promoción y, en particular,
gestionar la entrega del premio, en caso de que usted resultara premiado así como el cumplimiento de
cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que sean de aplicación en relación con la Promoción.
Para conocer en detalle las finalidades con las que GRUPO MAHOU SAN MIGUEL puede tratar sus datos
personales puede acceder a nuestra Política de Privacidad en la siguiente URL:
sunsetspots.cervezacorona.es.
- La base legal para el tratamiento de los datos personales de los participantes con la finalidad anterior
será la ejecución del acuerdo contractual de participación en la promoción regulado en las presentes
Bases y el consentimiento que se hubiera podido solicitar al participante.
- Sus datos podrán ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actuarán como encargados de
tratamiento de las compañías de GRUPO MAHOU- SAN MIGUEL, con las Administraciones Públicas para el
cumplimiento de obligaciones legales y con aquellas entidades que puedan colaborar en la organización
del premio y cuyos datos identificativos serán en todo caso dados a conocer al participante en el
contexto de la promoción.
- Los participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos con
relación a su información personal, tal y como se explica en nuestra Política de Privacidad, accesible a
través de la siguiente URL: sunsetspots.cervezacorona.es
- Puede consultar información adicional y detallada sobre como tratamos sus datos en nuestra Política de
Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: sunsetspots.cervezacorona.es la cual resultará de
aplicación a la presente Promoción en todo lo que no contradiga a las presentes Bases.
UNDÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
- Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española.
- La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación establecida en la Ley 1/2000 de
Enjuiciamiento Civil.