Bases de la promoción
“Guía Corona Sunset Spots”
PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCIÓN
La presente promoción se organiza por la entidad MAHOU, S.A., con CIF nº A-28078202, domiciliada en
Madrid, calle Titán, núm. 15, (en adelante, la “COMPAÑÍA”).
SEGUNDO.- OBJETO DE LA PROMOCIÓN
A través de la presente promoción (en adelante, la “Promoción”) la COMPAÑÍA pretende promocionar las
ventas de los productos que fabrica y/o comercializa.
TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito de aplicación de esta Promoción nacional con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla y en
particular los establecimientos de hostelería clientes de COMPAÑIA que adquieran el producto
promocionado a través de los concesionarios oficiales.
CUARTO.- ÁMBITO TEMPORAL
La Promoción dará comienzo el día 15 de Febrero de 2025 y finalizará el día 15 de Abril de 2025,
ambos inclusive.
QUINTO.- COMUNICACIÓN
La Promoción se comunicará al público por la COMPAÑÍA indistintamente a través de, entre otras,
cualquiera de las siguientes vías: a) Página web b) Medios on line c) Ferias d) Medios escritos e)
Prensa f) Comerciales g) Concesionarios
SEXTO.- PREMIOS
Los premios que se van a entregar a los ganadores de la presente Promoción son:
Categorías y Dotación de los Premios
La presente promoción contempla tres categorías de premios, cuyos detalles y condiciones se
especifican a continuación:
Categoría 1: Embajada Corona. premio valorado en 64.000 euros para el local del
hostelero ganador
Se otorgarán cinco (5) premios, cada uno consistente en la obtención de los
siguientes beneficios para el establecimiento ganador:
- Inclusión en la Guía Corona Sunset Spots 2025.
- Campaña promocional en redes sociales.el contenido y duración de la campaña se
realizaran a criterio de la compañía en funcion de las condiciones del ganador
- Visibilidad permanente dentro de la estrategia de comunicación de la marca.
- Trofeo distintivo Corona Sunset Spots bajo el criterio de la marca
- Provisión de elementos de visibilidad de la marca Corona Sunset bajo el criterio de la
marca
- Posibilidad de Acceso a eventos exclusivos Corona Sunset Spots.
Categoría 2: Oasis Corona premio valorado en 14.000 euros para el local del
hostelero ganador
Se otorgarán veinte (20) premios, cada uno consistente en la obtención
de los siguientes beneficios para el establecimiento ganador
- Inclusión en la Guía Corona Sunset Spots 2025.
- Campaña promocional en redes sociales. el contenido y duración de la campaña se
realizaran a criterio de la compañía en funciones de las condiciones del ganador
- Visibilidad permanente dentro de la estrategia de comunicación de la marca.
- Placa distintiva Corona Sunset Spots. bajo el criterio de la marca
- Provisión de elementos de visibilidad de la marca Corona Sunset. bajo el criterio de
la marca
- Posibilidad de realizar activaciones promocionales con un máximo de 150 asistentes
dentro del marco de Corona Sunset Spots y bajo el criterio de la marca
- Acceso a promoción comercial por volumen bajo el criterio de la marca
Categoría 3: Sello Corona premio valorado en 850 euros para el local del
hostelero ganador
Se otorgarán setenta y cinco (75) premios, cada uno consistente en
la obtención de los siguientes beneficios para el establecimiento ganador:
- Inclusión en la Guía Corona Sunset Spots 2025.
- Chapa distintiva Corona Sunset Spots.
- Posibilidad de realizar activaciones promocionales con un máximo de 150
asistentes dentro del marco de Corona Sunset Spots y bajo el criterio de la
marca
- Acceso a promoción comercial por volumen según criterio de la compañia
Se entregará un solo premio por persona/usuario/teléfono/local que sea determinado
como Ganador. A efectos aclaratorios, no se considerará válida la participación de
aquellos usuarios con diferentes nombres, en los que coincida el mismo número de
teléfono o móvil o CIF.A los premios de la presente Promoción les será de aplicación
lo establecido en los apartados 9.4 y 9.7 de las presentes bases legales.Los
ganadores deberán ser mayores de edad.
SÉPTIMO.- MECÁNICA
Todas aquéllas personas que deseen
participar en la Promoción deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
términos y condiciones de las presentes bases.La mecánica de la Promoción será la que se
detalla a continuación.Los profesionales del sector de la hostelería, que cumplan con
las siguientes condiciones:
- tener un local con un bonito atardecer,
- tener un local con un ambiente y espacio de calidad y
- tener un local donde se ofrezca una experiencia Cerveza Corona durante el
periodo de vigencia de la misma, y
- tener un contrato para la venta al público de productos con Cervezas Corona.
A los anteriores efectos se considerará que un local tiene un bonito atardecer si si
desde se puede ver el atardecer de una manera clara
A los anteriores efectos se considerará que un local tiene un ambiente y un espacio
de calidad si esta cuidada la decoración, el mobiliario y los servicios
A los anteriores efectos se considerará que un local ofrece una experiencia Cerveza
Corona si tiene en su menú ofertada Cerveza Corona
Para participar en la presente promoción, los establecimientos que cumplan los
requisitos de participación, deberán acceder a sunsetspots.cervezacorona.es y
proceder a su registro.
Los usuarios interesados en participar en la presente promoción deberán acceder a
promoción en la web sunsetspots.cervezacorona.es, y en caso de no estar registrado,
deberán rellenar un formulario de registro, completando todos los datos obligatorios
y aceptar la política de privacidad. Una vez realizados los pasos anteriores los
participantes recibirán un email al correo que ha facilitado (validación doble
optin) con un link para activar la cuenta.
En caso de estar registrado, el usuario deberá identificarse con su email y su
contraseña.
Una vez realizados los pasos anteriores deberán aceptar las bases legales.
Cada inscripción dará lugar a una participación y se limitara a 1 participación por
usuario.
De entre los Participantes de la Promoción resultarán 100 ganadores y 20 suplentes,
que se determinarán según lo establecido en la Cláusula Octava (en adelante, los
“Ganadores”).
OCTAVO.- JURADO
Determinación de los Ganadores mediante un jurado
Los Ganadores de la Promoción se determinarán el 5 de mayo bajo el criterio de un
jurado compuesto por 6 profesionales, cada uno de distintos ámbitos (el “Jurado”),
que procederá a examinar los locales de hostelería participantes que se hayan
registrado dentro del periodo establecido y cumplan los requisitos de participación,
y decidirá los 100 Ganadores y los 20 suplentes.
Para la elección del ganador el Jurado tendrá en cuenta el atardecer que se ve desde
el local participante, la calidad del local en el sentido de que esté “cuidado”
estéticamente y la experiencia Corona ofrecida por el mismo.
El fallo del Jurado será inapelable.
En el plazo de los 15 días naturales siguientes al día en el que se determine a los
Ganadores, la COMPAÑÍA o los agentes que tenga contratados para la gestión de la
Promoción comunicarán a los Ganadores que han resultado agraciados con el premio que
se detalla en estas bases. Asimismo, la COMPAÑÍA hará público los nombres de los
ganadores en sunsetspots.cervezacorona.es
En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas distintas de aquéllas que
hayan resultado Ganadoras de la Promoción o, en su caso y de conformidad con lo
dispuesto a continuación, los suplentes.
No podrán ser Ganadores de la Promoción el personal laboral, becarios,
distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de
las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras
entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán ser
Ganadores los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de
consanguinidad.
En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la
COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas.
NOVENO.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
9.1.- Legitimación
- Esta Promoción está limitada a las personas físicas mayores de 18 años o
jurídicas profesionales del sector de la hostelería, clientes de la COMPAÑIA,
con establecimiento abierto dentro del ámbito geográfico de la presente
Promoción y que adquieran el producto promocionado a través de los
Concesionarios Oficiales de la COMPAÑIA.
9.2.- Limitaciones a la participación
- La COMPAÑIA queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con
los requisitos de la presente Promoción o que, a juicio de la COMPAÑÍA, hubieran
incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que
defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y
reglamentario de la Promoción.
- En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir de la Promoción al personal
laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o
representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la
Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el
desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán participar en la Promoción los
familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
- En caso de que para participar en la Promoción, los Participantes deban crear o
diseñar una obra (consistente en una imagen, sonido, vídeo o una obra de
cualquier otra índole), la COMPAÑÍA se reserva el derecho de rechazar y eliminar
de la Promoción cualquier obra que no se adapte a todos y cada uno de los
requisitos señalados por la COMPAÑÍA o que la COMPAÑÍA considere que afecta o es
susceptible de afectar la imagen y buena reputación de la COMPAÑÍA o de
cualquiera de las marcas que integran la cartera de marcas del grupo al que
pertenece la COMPAÑÍA.
- Los datos facilitados por los Participantes, deberán ser veraces. Dado que los
datos son esenciales para la participación en la presente Promoción, en el caso
de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá eliminar al Participante de
la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y
el Participante resulte ganador de un premio de la presente Promoción, el
Participante quedará igualmente excluido de la Promoción.
- En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su
derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores
de la Promoción, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente y así
sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los
suplentes, la Promoción se declarará desierta.
9.3.- Aceptación de las bases legales
- El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en su
totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la COMPAÑIA en
cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.
- La COMPAÑIA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios
que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente
enunciativo, pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación,
aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá
convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos
medios en los que se haya comunicado la celebración de la Promoción, quedando
eximida la COMPAÑIA de toda obligación o compensación económica respecto a los
Participantes.
9.4.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión
- El premio objeto de la presente Promoción, es intransferible y en ningún caso
podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los
Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del mismo, salvo
autorización expresa de la COMPAÑIA.
- Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto de negocios
jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.
- Las imágenes o vídeos en los que aparezcan publicitados los premios de la
Promoción pueden reflejar bienes o servicios con características sensiblemente
distintas a aquéllos que constituyan los premios a ser entregados, no
derivándose de ello para la Compañía una obligación contractual o legal de
entregar como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en
tales imágenes o vídeos.
- La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores de la presente Promoción la
aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado,
si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por
los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio
pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de
suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
- Cuando el premio este sujeto a garantía del fabricante o del proveedor, por lo
que, en caso de fallo o mal funcionamiento del artículo, los Ganadores deberán
dirigirse al servicio técnico del proveedor o fabricante del mismo, quedando la
COMPAÑÍA exonerada de cualquier responsabilidad derivada del fallo o mal
funcionamiento del artículo.
- Cuando el premio consista en la realización de un determinado viaje, se entiende
que quedan excluidos del premio los desplazamientos de los Ganadores y, en su
caso, sus acompañantes hasta el lugar fijado como punto de partida (incluyendo a
título meramente enunciativo y sin limitación, aeropuertos, estaciones de tren,
estaciones de autobuses, etc.), las tasas de los aeropuertos o cualquier otro
tipo de estación, los gastos extras en los hoteles, los posibles suplementos por
subidas de carburante, los gastos derivados de visados y cualesquiera otros
gastos derivados de bienes o servicios que excedan de la definición del premio
detallada en la Cláusula Sexta.
- En el supuesto de que estas Bases regulen un determinado período durante el que
se pueda disfrutar de los premios, éste deberá ser respetado por los Ganadores,
sin que quepa la posibilidad de modificarlo.
- Si la COMPAÑIA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio desierto.
- Los premios se entregarán exclusivamente dentro del territorio nacional en la
dirección que la COMPAÑÍA indique a los Ganadores o, en su caso, suplentes en el
momento de la notificación del premio.
- El período de reclamación de los premios finaliza transcurridos quince (15) días
desde que los consumidores reciban la notificación de que han resultado
agraciados con el premio en la dirección que hayan facilitado a tal efecto. En
caso de que los Ganadores no reclamen en premio en este plazo, el premio pasará
al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes.
Agotado el número de suplentes, la Promoción se declarará desierta.
9.5.- Derechos de propiedad intelectual
- Para el supuesto de que los Participantes aportaran contenidos protegidos por
derechos de propiedad intelectual o industrial a través de los medios puestos a
su disposición para ello, los Participantes ceden a la COMPAÑÍA, con carácter
exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial y durante todo el periodo
de vigencia de los mismos, la titularidad de todos los derechos de propiedad
intelectual sobre las obras, que podrán ser explotadas por la COMPAÑÍA sin
limitación de ningún tipo.
- Asimismo, los derechos cedidos sobre todas las obras de la Promoción (tanto si
resultan ganadoras como si no) comprenden, sin carácter limitativo, el derecho
de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación,
tal y como aparecen definidos en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos cedidos podrán ser
explotados por la COMPAÑÍA a través de cualquier formato o soporte y por
cualquier sistema, procedimiento o modalidad, incluyendo, sin carácter
limitativo, la explotación en televisión y/o mediante cualquier otro
procedimiento audiovisual, la explotación online, la explotación en cualesquiera
medios impresos (como cartel publicitario, en prensa, dossier de prensa,
diarios, revistas, libros, publicidad), la explotación en cualquier tipo de
soporte (incluyendo la explotación en DVDs, CDs y la explotación en vídeo), la
exhibición en cualesquiera locales (abiertos al público o no) y/o en la vía
pública, y el uso de las obras en cualquier actividad y/o medio publicitario o
promocional (incluyendo, sin carácter limitativo, publicidad exterior). La
COMPAÑÍA estará facultada para ceder y/o licenciar a terceros, con carácter de
exclusiva o no, los derechos cedidos.
- Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para la
COMPAÑÍA, la autoría y originalidad de cualesquiera de las obras remitidas como
consecuencia de esta Promoción, y que las mismas no son copias ni modificación
total o parcial de ninguna obra o marca protegible, ni que las mismas se hallan
sometidas a ninguna otra promoción o concurso, resuelto o pendiente de
resolución. En este sentido, los Participantes se comprometen a mantener indemne
a la COMPAÑÍA frente a cualquier reclamación de terceros por daños y perjuicios
que se deriven de cualesquiera de las obras remitidas o del uso que de éstas
lleve a cabo la COMPAÑÍA en caso de que se infrinjan derechos de propiedad
intelectual o industrial, de competencia desleal o suponga una infracción de la
restante legislación que resulte de aplicación.
9.6.- Derechos de imagen
- Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a
reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, dirección e imagen en
cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de
cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir,
divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con
la imagen de la COMPAÑIA, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni
territorial y sin que de lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación
por la COMPAÑIA.
- A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte”
deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la
fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz,
del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la
prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a
utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias
tales como presentaciones y eventos organizados por la COMPAÑIA.
- La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación,
distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin
limitación de tiempo ni de territorio.
9.7.- Fiscal
- A los premios de la presente Promoción les serán de aplicación todas las
disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en
cada momento.
- De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la
participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no
vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios,
están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios
cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19% sobre la base de retención, siendo
la base de retención (i) en el caso de los premios consistentes en la entrega de
cantidades dinerarias, el importe de la cantidad a entregar y (ii) en el caso de
los premios consistentes en la entrega de bienes o servicios, su valor o el
coste que hayan tenido para la Compañía incrementado en un 20%.
- En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la
Compañía deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan
sobre el valor de los premios.
Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente
retención o ingreso a cuenta, la Compañía se compromete a asumir el coste de la
retención o ingreso a cuenta correspondiente al premio, sin perjuicio de que el
Ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en su caso le
correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
- En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la
Compañía deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan
sobre el valor de los premios.
- Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones e
ingresos a cuenta sobre el valor de los premios, todas las demás
responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta de
los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo
contrario.
9.8.- Exoneración de responsabilidad
- La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o
distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños ya sean
físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador de la Promoción
por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores,
contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del
premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.
- La COMPAÑIA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la
participación en esta Promoción. Consecuentemente, los Participantes de la
presente Promoción, exoneran a la COMPAÑÍA, de la forma más amplia que en
Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación,
demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra
índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas
o cualesquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de
Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA con
motivo y ocasión de la presente Promoción.
- La COMPAÑÍA, no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los
Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de
cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o
cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su acompañante en su caso,
o a terceros (como a título de ejemplo, agencias de viaje, compañías aéreas,
etc.,) que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute de los
regalos de la presente Promoción.
- La COMPAÑIA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal
funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que impidan
el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a la COMPAÑIA y
especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la
COMPAÑÍA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la
misma.
- Resultará de aplicación a la presente Promoción en la medida en la que proceda
las Condiciones Generales de Uso de la Web.
- La COMPAÑIA no se hace responsable de los servicios que presten terceras
empresas con motivo y ocasión de la implementación de la presente Promoción.
- La COMPAÑIA, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos electrónicos u
otras comunicaciones electrónicas, incompletas, erróneas, manipuladas o
pertenecientes a otras promociones.
- En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el
normal desarrollo de la promoción y, en particular, que haga imposible la
determinación del Ganador, la COMPAÑÍA pondrá fin a la Promoción, renunciando
los participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil,
mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la COMPAÑÍA,
persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones
de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de
resarcimiento.
9.9.- Declaración responsable
- La COMPAÑIA, se compromete a llevar a cabo la presente Promoción conforme con
los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro
ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre
protección de menores.
- La COMPAÑIA recomienda el consumo responsable de las bebidas alcohólicas.
9.10.- Depósito de bases y su publicación
- Las presentes bases serán depositadas y publicadas en Registrodebases.tech,
plataforma que genera registro a través de la blockchain publica Binance Smart
Chain (BSC), asegurando que el documento es original y no puede ser modificado.
DÉCIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS
- Los datos de los participantes en la Promoción serán tratados conjuntamente por
las compañías MAHOU, S.A.; CERVECERA INDEPENDIENTE, S.A. Y AGUAS DE SOLÁN DE
CABRAS, S.A. como corresponsables del tratamiento (GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL).
- La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los
participantes será la de ofrecerle experiencias y contenidos personalizados en
función de sus intereses, incluyendo el envío de comunicaciones por medios
electrónicos, y gestionar su participación en la Promoción y, en particular,
gestionar la entrega del premio, en caso de que usted resultara premiado así
como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que
sean de aplicación en relación con la Promoción. Para conocer en detalle las
finalidades con las que GRUPO MAHOU SAN MIGUEL puede tratar sus datos personales
puede acceder a nuestra Política de Privacidad en la siguiente URL:
sunsetspots.cervezacorona.es.
- La base legal para el tratamiento de los datos personales de los participantes
con la finalidad anterior será la ejecución del acuerdo contractual de
participación en la promoción regulado en las presentes Bases y el
consentimiento que se hubiera podido solicitar al participante.
- Sus datos podrán ser compartidos con terceros prestadores de servicios que
actuarán como encargados de tratamiento de las compañías de GRUPO MAHOU- SAN
MIGUEL, con las Administraciones Públicas para el cumplimiento de obligaciones
legales y con aquellas entidades que puedan colaborar en la organización del
premio y cuyos datos identificativos serán en todo caso dados a conocer al
participante en el contexto de la promoción.
- Los participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como
ejercitar otros derechos con relación a su información personal, tal y como se
explica en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente
URL: sunsetspots.cervezacorona.es
- Puede consultar información adicional y detallada sobre como tratamos sus datos
en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL:
sunsetspots.cervezacorona.es la cual resultará de aplicación a la presente
Promoción en todo lo que no contradiga a las presentes Bases.
UNDÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
- Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española.
- La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción, se someten a la jurisdicción de
los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación
establecida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.